Estatutos OMAEC
PREÁMBULO
La O.M.A.A.E.E.C se constituyó en Roma (Italia) el 14 de Octubre de 1967 La rápida expansión que adquirió desde sus comienzos, como ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL, hizo necesaria la puesta al día de sus ESTATUTOS ORIGINALES. Esta revisión se realizó en la ASAMBLEA GENERAL celebrada en Bruselas (Bélgica) el día 1 de Octubre 1983. El día 2 de Marzo de 1989, la Santa Sede reconoció a la OMAAEEC como Organización Internacional Católica. A consecuencia de este reconocimiento, se modificaron los nuevos Estatutos en la Asamblea Estatutaria que tuvo lugar en Issy-Les-Moulineaux (Francia) el 28 de Octubre 1989. La Asamblea General Extraordinaria celebrada en Venecia (Italia), el 26 de Septiembre de 1992, introdujo algunas disposiciones para tener en cuenta la existencia de Uniones Continentales y el creciente número de Organizaciones Asociadas. En la Asamblea General Extraordinaria celebrada en París (Francia) el día 10 de abril 2016, se aprobó la modificación de estos Estatutos.
ESTATUTOS
Organización Mundial de Antiguos Alumnos de la Educación Católica
OMAEC
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 – DENOMINACIÓN
El organismo internacional se denomina Organización Mundial de Antiguos Alumnos de la Educación Católica. Sus siglas son OMAEC, que se mantendrán en todos los idiomas. La organización fue constituida en Roma (Italia) el 14 de octubre de 1967.
En la Junta Asamblea General Extraordinaria del 10 de abril de 2016, se convirtió en una asociación de derecho francés, regida por la ley francesa de 1901.
Art. 2 – AMBITO
OMAEC es una organización mundial integrada por Asociaciones Mundiales y Continentales, Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Educación Católica en el mundo.
Art. 3 – SEDE
El domicilio social, está establecido en Roma, Vía Aurelia, 476 – Roma.
La sede jurídica se establece en Paris (Francia)
Se podrán establecer oficinas de representación en otros lugares, a efectos de funcionamiento.
Art. 4 – DURACIÓN
La duración de la Organización es ilimitada.
Art. 5 – FINES
OMAEC es una organización a nivel mundial cuyos fines son:
a) ESTIMULAR a nivel mundial el compromiso y la cooperación de las Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Educación Católica, para salvaguardar la dignidad de las personas y el servicio de la comunidad humana sin distinción, conforme a los principios de la educación católica.
b) SERVIR a los Organismos Asociados en la realización de sus propios fines y estimular entre ellos las relaciones de entendimiento, ayuda mutua y de acciones comunes basados en los valores cristianos y los carismas que animan a las Instituciones en las que se han educado sus miembros. (Colegios y Universidades católicas, etc.).
c) PROMOVER la creación de Organismos Mundiales de antiguos alumnos de institutos de vida consagrada y diocesanos Uniones continentales y de federaciones nacionales, donde no existan.
d) PROMOVER, a nivel mundial, el conocimiento, la afirmación y la difusión de los valores evangélicos sobre la Educación y, particularmente, la libertad de enseñanza.
e) REPRESENTAR a sus organismos en todo lo concerniente a iniciativas comunes en el ámbito internacional y en particular la Organización de las Naciones Unidas – ONU y sus agencias.
f) SOSTENER de forma permanente a nivel mundial, las relaciones con las Organizaciones Internacionales que se interesen directa o indirectamente en los temas educativos y de la promoción de la persona.
g) OPINAR en temas sociales, culturales, económicos y políticos defendiendo siempre los valores cristianos relacionados con sus fines.
Art. 6 – MODOS DE ACTUACION
Los idiomas oficiales de OMAEC son francés, inglés y español, por lo que los documentos oficiales se confeccionarán en los tres idiomas; los documentos y los parlamentos en las reuniones, sólo pueden ser en uno de estos tres idiomas (Definido en reglamento de régimen interior).
TÍTULO II – CONSTITUCIÓN
Art. 7 – MIEMBROS
Los miembros que componen OMAEC se designan, en estos estatutos, con el nombre de Organismos y se dividen en:
1. ORGANISMOS MUNDIALES que agrupan a las asociaciones de Antiguos Alumnos de Centros de Enseñanza vinculados a una Congregación o una Orden Religiosa dedicada a la educación católica.
2. ORGANISMOS CONTINENTALES que agrupan a Organismos Nacionales de Antiguos Alumnos de la Educación Católica y los organismos continentales y congregacionales.
3. ORGANISMOS NACIONALES que incluyen a todas las Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Educación Católica de un mismo país.
OMAEC puede aceptar “Organismos Observadores” que quieren estar en relación con OMAEC. No tienen derecho de voto en las Asambleas Generales y sus representantes no pueden ejercer cargos directivos ni de responsabilidad en la OMAEC. Será el Consejo Ejecutivo quien considere a una organización como «miembro observador», ratificándose la decisión en la siguiente Asamblea General.
Art. 8 – ADMISIÓN DE MIEMBROS
Los Organismos que deseen adherirse a OMAEC, deben acompañar en apoyo a la demanda de admisión, el compromiso de respetar los Estatutos presentes, un ejemplar de los suyos y diferentes documentos definidos en el reglamento de régimen interno de OMAEC.
El Consejo Ejecutivo se pronunciará sobre la demanda de admisión en la primera sesión que tenga lugar, tras verificar que los Estatutos presentados están en armonía con los de la OMAEC.
En caso de decisión favorable, se concederá la admisión a título provisional y se someterá su ratificación a la Asamblea General siguiente.
En caso de decisión negativa, el Organismo-candidato puede recurrir, pidiendo al Consejo Ejecutivo que incluya su demanda de admisión en el Orden del Día de la Asamblea General siguiente, en cuya sesión el Organismo-candidato estará presente.
Art. 9 – BAJA DE MIEMBROS
Todo Organismo puede retirarse de OMAEC, después de comunicar y explicar al Consejo Ejecutivo directamente los motivos de su baja mediante carta certificada dirigida a la sede de OMAEC, a la atención del Presidente.
Esta baja será efectiva inmediatamente e implica la renuncia a cualquier derecho sobre los fondos de OMAEC existentes en el momento de haber sido cursada.
Art. 10 – EXCLUSION DE UN ORGANISMO MIEMBRO
El Consejo Ejecutivo puede proponer a la Asamblea General excluir a un Organismo si su actuación NO respeta los presentes Estatutos o si no acata las directrices de la Asamblea General.
El Organismo interesado será invitado a presentar su defensa, si lo desea, en la Asamblea General en la que se analice su exclusión.
Esta exclusión supone la pérdida de todos los derechos sobre los fondos de OMAEC.
Art. 11 – CORRESPONSALES, DELEGADOS Y MIEMBROS HONORIFICOS
OMAEC puede nombrar, con aprobación del Consejo Ejecutivo:
1. Los corresponsales: El Consejo Ejecutivo puede nombrar un corresponsal de OMAEC en los países donde no exista una Asociación o una Federación. Su misión es difundir la existencia de OMAEC en el país, coordinar y animar la creación de una Asociación o Federación. Los corresponsales deben tener la nacionalidad del país que se trate, salvo caso excepcional decidido por el Consejo Ejecutivo.
2. DELEGADOS: Se puede nombrar un Delegado, ante los Organismos Internacionales, a los que pertenece OMAEC, con una misión determinada de una comisión o de un grupo de trabajo.
3. MIEMBROS DE HONOR: a toda persona que haya prestado servicios eminentes a OMAEC.
Estos miembros no tienen derecho de voto
La duración del nombramiento de los corresponsales y delegados coincide con el periodo entre Asambleas Generales y de su ratificación en cada Asamblea General.
TÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL
Art. 12 – ORGANIZACION
El órgano supremo y soberano de OMAEC es la Asamblea General de socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los miembros que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales y estén presentes en la asamblea y/o representados.
Los mencionados en el Art.11, es decir, los miembros de honor, los corresponsales y los delegados pueden asistir a las Asambleas Generales, pero sólo como observadores sin derechos políticos.
Debe convocarse por lo menos con tres (3) meses de antelación.
La convocatoria se realizará mediante e-mail personalizado con aviso de recepción. Para ello el secretario general deberá estar en posesión de un listado actualizado con las direcciones de los miembros.
Pueden convocarse Asambleas Generales Extraordinarias por iniciativa del Consejo Ejecutivo o a petición de la mayoría de los Organismos asociados, en un plazo reducido a dos (2) meses.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran un tercio de los asociados, presentes y representados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Art. 13 – FUNCIONAMIENTO
La Asamblea General ordinaria adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de miembros presentes y representados y se convocará cada año natural.
La Asamblea General está presidida por el Presidente acompañado por el Asistente Eclesiástico, los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario General, encargado de levantar acta de la asamblea. Se nombrará siempre un moderador de sesiones de trabajo.
Todos los miembros delegados deben entender y hablar, al menos, uno de los tres idiomas oficiales de OMAEC.
El Consejo Ejecutivo determina el orden del día de la Asamblea, debiendo tener en cuenta las sugerencias de los Organismos miembros asociados. Todas las propuestas presentadas por un tercio de los Organismos miembros asociados deben inscribirse obligatoriamente en el orden del día. Este orden del día debe comunicarse a los interesados dos (2) meses antes de la fecha de apertura de la sesión para las Asambleas Generales Ordinarias y un mes antes para las Asambleas Generales Extraordinarias.
En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, los organismos miembros asociados, deberán estar al día en su cotización, para poder ejercer su derecho a voto.
El RDRI (Reglamento de Régimen Interior) fija el número de votos por organismo. Cada año el Consejo Ejecutivo aplica la norma del reglamento de régimen interior para confirmar el número de votos de cada organismo.
Un Organismo debe enviar el nombre de su representante en la Asamblea General si ninguno de sus miembros no puede asistir a ella. Para ello remitirá una autorización a otro Organismo que asegure su representación. Ningún miembro puede ostentar más de una representación.
En su caso, el voto por correo deberá estar en poder de la Secretaría de OMAEC, mediante el envío por medio de un archivo pdf firmado, tres (3) días antes de la fecha de celebración de la Asamblea.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos del socio delegante y representado, firmado y rubricado por ambos.
Las decisiones de la Asamblea General son aprobadas con los votos de la mayoría presentes o representados, excepto para:
– Elección de Presidente (Art.15).
– Para la disolución de OMAEC. (Art. 30).
Art. 14 – ORDEN DEL DÍA
La Asamblea General Ordinaria:
1) Estudia todas las cuestiones propuestas en el Orden del Día.
2) Fija los objetivos y las directrices a seguir en el año siguiente.
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) PRONUNCIARSE sobre los informes presentados por el Consejo Ejecutivo (actividades, finanzas) o por responsables, debidamente autorizados.
b) APROBAR los estados financieros.
c) FIJAR la cotización anual de los Organismos miembros asociados.
d) VOTAR el presupuesto económico.
e) PRONUNCIARSE sobre las admisiones de miembros asociados, hechas a título provisional por el Consejo Ejecutivo.
f) DECIDIR las exclusiones.
g) RATIFICAR los artículos del reglamento Interior modificados o añadidos, por el Consejo Ejecutivo desde la Asamblea General anterior.
y una vez cada 3 años:
h) ELEGIR nominativamente al Presidente según las condiciones establecidas en el Art. 15.
i) APROBACIÓN de composición miembros del Consejo Ejecutivo a propuesta del Presidente.
j) ELEGIR supervisores de cuentas.
La modificación de los estatutos, se hará en una Asamblea General Extraordinaria, según las condiciones previstas en el Art. 28.
Art. 15 – ELECCIONES
Cada Organismo miembro podrá presentar un candidato para la elección a Presidente de OMAEC, debiendo remitir un dosier informativo, según las indicaciones en el RDRI.
El Secretario General de OMAEC presentará la lista oficial de los candidatos que cumplen los requisitos establecidos, según lo especificado por el RDRI, dentro de los plazos previstos.
La votación para la elección de Presidente será secreta, salvo decisión de la Asamblea General.
Para resultar elegido Presidente será necesario obtener 2/3 de los votos válidos emitidos incluidas las papeletas en blanco. En caso de no obtener los 2/3 necesarios de los votos, se procederá a una segunda votación con el mismo porcentaje. En caso de no resultar elegido ningún candidato, se votará a los dos candidatos mayoritarios, quedando elegido Presidente, el candidato más votado.
Una vez elegido, el Presidente propondrá a la Asamblea General las personas y funciones que formaran el Consejo Ejecutivo.
TITULO IV – EL CONSEJO EJECUTIVO
Art. 16 – COMPOSICION
El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo de la OMAEC. Es el encargado de realizar las directrices de la Asamblea General y de preparar, en su momento, el orden del día de la Asamblea General siguiente.
Está compuesto por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero General, el Asistente Eclesiástico y el presidente de la Comisión Joven.
Eventualmente pueden ser invitados otros miembros, según las necesidades del orden del día.
Art. 17 – FUNCIONAMIENTO
El Consejo Ejecutivo es el Órgano de actuación general de la OMAEC:
1) Se encarga de realizar las directrices de la Asamblea General.
2) El Consejo Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año convocado por el Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. En este último caso, la reunión debe tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la llegada de la última petición dirigida al Presidente.
3) El Consejo Ejecutivo puede nombrar Miembros de Honor, Delegados, Presidentes de Comisiones, Corresponsales y cualquier otro tipo de servicios con una duración definida.
4) Las decisiones del Consejo Ejecutivo se toman por mayoría simple de votos. Cada asistente tiene derecho a un voto, salvo los invitados especiales. En caso de empate, decide el voto del Presidente.
5) El Consejo Ejecutivo decide la dirección exacta de la sede jurídica de la OMAEC en París (Francia).
Art. 18 – EL PRESIDENTE
El Presidente es elegido para un período de tiempo de tres (3) años, teniendo en cuenta las modalidades previstas en el Art.15 de los presentes Estatutos.
El Presidente anima la OMAEC y la representa en todos los ámbitos. Puede delegar en los Vicepresidentes o en el Representante de un Organismo miembro asociado que designe.
En caso de muerte o dimisión, el Consejo Ejecutivo elige a uno de los vicepresidentes, como Presidente hasta la siguiente Asamblea General.
El Presidente solo podrá realizar un máximo de dos mandatos.
Art. 19 – EL ASISTENTE ECLESIASTICO
El Asistente Eclesiástico es el responsable del servicio espiritual de la OMAEC.
Será elegido por un período de tres (3) años por el Consejo Ejecutivo, entre una lista de candidatos propuestos por las Organismos miembros y su nombramiento se comunicará al Vaticano.
Será miembro de pleno derecho del Consejo Ejecutivo.
Art. 20 – LOS VICEPRESIDENTES
Son Vicepresidentes de derecho los Presidentes de la Uniones Continentales y otros vicepresidentes nombrados.
Sus funciones:
• APOYAR al Presidente en todas las actividades.
• ANIMAR a las Comisiones de trabajo.
• ASEGURAR la coordinación de las actividades de OMAEC en una región, geográficamente delimitada, donde no exista Unión Continental.
• ASUMIR las responsabilidades que les encomiende el Presidente.
• SUSTITUIR al Presidente en caso de fallecimiento, dimisión o incapacidad hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
Art. 21 – EL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General, dirige la secretaría y asegura la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo.
Su nombramiento está regulado por el Art. 15 de los presentes Estatutos.
Se encarga de las comunicaciones internas y externas de OMAEC.
Prepara las reuniones del Consejo Ejecutivo y de las Asambleas Generales. En todas estas reuniones presenta informes de actividades y levanta actas.
Mantiene los registros de las actas de las reuniones
Puede estar ayudado por un Secretario General Adjunto.
Su trabajo estará coordinado con el Presidente de OMAEC.
Art. 22 – EL ADMINISTRADOR – TESORERO GENERAL
Es el responsable de la gestión financiera de OMAEC. Todos los movimientos financieros deben realizarse en una cuenta bancaria abierta a nombre de OMAEC.
Su nombramiento está regulado por el Art. 15 de los presentes Estatutos. Puede estar ayudado por un Tesorero adjunto.
El Tesorero General rendirá cuentas de sus funciones al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez al año y presentará a la Asamblea General Ordinaria, el informe anual, el presupuesto estimado y el estado de las finanzas de OMAEC, así como de las cuentas bancarias y sus movimientos.
Será el responsable de la Comisión de Finanzas que pueda ser nombrada por el Consejo Ejecutivo.
Su trabajo estará coordinado con el Presidente de OMAEC.
Art. 23 – LOS SUPERVISORES DE CUENTAS
Los Supervisores de Cuentas se eligen obligatoriamente en el seno de los Organismos miembros asociados y son elegidos por la Asamblea General, que elige al Presidente OMAEC, por una duración de tres (3) años. No pueden tener otras responsabilidades en el Consejo Ejecutivo
Las candidaturas deben ser presentadas por los Organismos miembros asociados en la apertura de la Asamblea General, que procederá a su elección por mayoría simple en una sola vuelta.
Los Supervisores de Cuentas tienen el cometido de controlar las cuentas, escrituras, justificaciones y todos los factores económicos que afecten a los movimientos de fondos presentados por el Tesorero General, así como presentar el informe correspondiente a la Asamblea General.
Art. 24 – LOS ASESORES
El Consejo Ejecutivo puede contar con la ayuda de Asesores externos especializados cuestiones específicas.
Estos Asesores tienen exclusivamente función consultiva.
TÍTULO V – UNIONES CONTINENTALES
Art. 25 – FUNCIONAMIENTO
OMAEC desea que las Uniones Continentales se formen en todos los continentes.
Dependiendo de la especialidad de ciertas áreas geográficas, será posible formar Uniones regionales en las principales regiones dentro de los 5 continentes. En adelante, el término «Uniones Continentales” definirá Uniones continentales y Uniones regionales.
Las Uniones Continentales incluyen por una parte a las federaciones nacionales de Antiguos Alumnos de la educación católica, y otros organismos de antiguos alumnos continentales de una misma Congregación Religiosa.
Los objetivos de las Uniones Continentales son:
– Coordinar las acciones de sus miembros dentro del continente.
– Garantizar la representación de los ex alumnos de la enseñanza católica con los organismos continentales.
– Favorecer la creación de Federaciones Nacionales de Antiguos Alumnos de la Educación Católica en los países del continente donde no existan aún.
– Mantener en el continente los mismos fines que los de OMAEC, como se cita en el Art. 5.
Para la formación de una Unión Continental deben existir, como mínimo, cinco miembros que puedan constituirla.
La Uniones Continentales son miembros de OMAEC.
Los organismos nacionales existentes en un continente son necesariamente miembros de OMAEC y de la Unión Continental.
La Unión Continental podrá nombrar corresponsales en los países del continente que aún no cuentan con organismos nacionales para que preparen el establecimiento de tales órganos. En caso necesario será OMAEC quien nombre corresponsales.
La Unión Continental es una asociación legalmente registrada en uno de los países del continente y debe contar, asimismo, con una cuenta bancaria a su nombre.
El nombre de la Unión Continental debe ser “Unión” seguido del continente del que se trate y de “Antiguos Alumnos de la Educación Católica” y sus siglas: UNAEC seguido del nombre del continente. Ejemplo: Unión Africana de Antiguos Alumnos y Alumnas de la Educación Católica, con las siglas UNAEC-África.
Los estatutos de la Unión Continental deben tener los mismos objetivos que los de OMAEC, pudiéndose añadir fines específicos en el contexto continental. Estos estatutos deben definir un funcionamiento verdaderamente democrático de la Unión, en particular una asamblea general anual y la elección de los órganos ejecutivos, incluyendo un presidente y un tesorero.
Los estatutos de cada Unión Continental, sus reglas y las posibles modificaciones posteriores, deben ser reconocidos por Consejo Ejecutivo de OMAEC.
Al igual que cualquier miembro de la OMAEC, las Uniones Continentales deben enviar, cada año, a OMAEC, un informe de sus actividades y de sus estados financieros.
Los responsables de OMAEC y de las Uniones Continentales, de común acuerdo, establecerán las cuotas comunes de afiliación en sus respectivas estructuras.
TITULO VI – FINANZAS
Art. 26 – RECURSOS
Los recursos financieros de OMAEC son:
– Las cotizaciones fijas anuales abonadas por los Organismos miembros asociados que establecerán por la Asamblea General (Art. 14 c).
– Cualquier otro recurso permitido por la ley.
Los fondos económicos de OMAEC serán depositados en una cuenta bancaria. Los apoderados serán el presidente y el tesorero indistintamente.
Todo Organismo miembro asociado dimitido o excluido no tiene derecho sobre los fondos de OMAEC ni puede reclamar la devolución de sus cotizaciones, contribuciones o donativos.
Art. 27 – GASTOS
Los gastos de funcionamiento de OMAEC se financian con el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
Los pagos serán ordenados y autorizados, conforme a los presupuestos o a decisiones extraordinarias aprobadas por el Presidente o el Tesorero General.
El ejercicio económico tendrá la duración del año natural desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
TÍTULO VII – DISPOSICIONES DIVERSAS
Art. 28 – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Toda modificación de los Estatutos puede ser presentada por el Consejo Ejecutivo o por un Organismo miembro asociado. En este último caso, el Organismo miembro asociado somete su propuesta al Consejo Ejecutivo que decidirá, por la mayoría de los votos presentes o representados, si procede presentar la modificación a la Asamblea General Extraordinaria.
En ambos casos es competencia del Consejo Ejecutivo convocar una Asamblea General Extraordinaria, en las condiciones previstas en los Art. 12 y 13 de los presentes Estatutos.
Art. 29 – REGLAMENTO INTERIOR
El Consejo Ejecutivo redacta un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Asamblea General, en el que se desarrollan las modalidades de aplicación de los presentes Estatutos.
Art. 30 – DISOLUCION
Para ser tomada en consideración, la propuesta de disolución de la OMAEC, debe existir una propuesta que incluya a un número de miembros superior a la mitad de los Organismos miembros asociados.
El Consejo Ejecutivo será convocado, para tal efecto dentro del mes siguiente, a la fecha de recepción del documento avalado con el quórum indicado, y tendrá la obligación de convocar una Asamblea General Extraordinaria, para deliberar y decidir la disolución de OMAEC.
Esta Asamblea General Extraordinaria tendrá únicamente este punto del Orden del Día y se convocará conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos.
La disolución deberá decidirse por una mayoría de dos tercios de los votos atribuidos a los Organismos miembros asociados.
El voto de disolución comporta la atribución de pleno derecho al Consejo Ejecutivo, en funciones, para proceder a la liquidación activa y pasiva de la OMAEC y decidir el destino de los bienes en beneficio de una Organización Católica que persiga unos fines similares.
Art. 31 – INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Todos los términos empleados en los presentes Estatutos como “Antiguo” “Presidente”, “Alumno”, etc…, deben ser interpretados indistintamente como femenino y masculinos.
Para la interpretación de los Estatutos se tendrá como referencia el texto francés.
Se pondrá a disposición de todos los Organismos miembros asociados y del Consejo Ejecutivo una traducción en inglés y en español.